SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, y conforme se tiene de la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en el Auto Inicial de Proceso Disciplinario de 15 de agosto 2018, se tipificaron los hechos denunciados en las faltas graves descritas en el art. 10 incs. a), k) y ll) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, precisando de manera posterior los hechos a probar en relación a la reincidencia voluntaria, prevista en los arts. 9 inc. a); y, 10 incs. k) y ll) de la señalada normativa, notificándose con el mismo a Roxana Villarroel Cadima -accionante- el 20 de agosto de 2018; posteriormente el 23 del mismo mes y año, presentó solicitud de fotocopias legalizadas de los antecedentes, advirtiendo a los miembros del Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación Santa Cruz-II que el citado Auto Inicial carecía de fundamentos de hecho y de derecho conforme al debido proceso en su triple dimensión; es decir, como principio, derecho y garantía, siendo inherente a la sustanciación de cualquier proceso de carácter judicial o administrativo y sin constar la respuesta a dicho memorial.

De igual manera se tiene que el Auto Definitivo del Proceso Disciplinario 01/2018 de 9 de octubre, resuelve señalando que los hechos denunciados se tipifican en las faltas contenidas en los arts. 9 inc. d) con relación al 10 incs. a) y k) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, por adecuar su conducta a la reincidencia voluntaria, determinando el inmediato descenso a un cargo inferior por las faltas cometidas; en virtud a ello, interpuso recurso de revocatoria, observando la ausencia de fundamentación o motivos por los cuales el Tribunal Disciplinario precitado inició proceso en su contra, si únicamente se contaba con una relación de denuncias; indicando que lo propio ocurría con la emisión del Auto Definitivo mencionado. En respuesta a dicho recurso de revocatoria, el mismo Tribunal a tiempo de dictar RA 02/2018 de 9 de octubre, en el primer considerando afirma que sin lugar a duda la denunciada cometió las faltas tipificadas en los arts. 9 incs. c), d) y f) con relación al 10 incs. a), k) y ll) del aludido Reglamento, por lo que rechazó el recurso de revocatoria.

En el recurso jerárquico incoado por la peticionante de tutela, nuevamente advirtió que el Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación Santa Cruz-II, no se circunscribió a los aspectos cuestionados en el recurso de revocatoria, donde se le sancionó sin prueba alguna, reiterando que el Auto Inicial de Proceso Disciplinario de 15 de agosto de 2018, omitió motivar y fundamentar sobre los hechos y el derecho y en el Auto Definitivo del Proceso Disciplinario 01/2018, tampoco existen dichos aspectos propios del debido proceso, además de reiterar sobre el cuestionamiento a la valoración de la prueba aportada, así como las irregularidades para la proposición y desarrollo de las mismas y la observación de la conformación del Tribunal Disciplinario antes citado.