SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

en el que deberá determinarse una responsabilidad;

En cuanto al debido proceso en el ámbito administrativo disciplinario, es necesario referir que la SC 0287/2011-R de 29 de marzo, estableció que: “El debido proceso, es el derecho de toda persona a un proceso justo, ante el juez natural previamente determinado, proceso que deberá ser llevado a cabo sin dilaciones de una manera equitativa a procesos instaurados a sus pares, dentro del cual se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, presentar las excepciones que correspondan a criterio suyo, sobre las cuales en todos los casos deberá existir pronunciamiento expreso del Tribunal o autoridad a cargo del proceso disciplinario“; de igual manera la SC 0498/2011-R de 25 de abril, precisó que: “El proceso administrativo, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial, en cuanto al juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa irrestricta ‘…La doctrina en materia de derecho sancionador administrativo es uniforme al señalar que éste no tiene una esencia diferente a la del derecho penal general y por ello se ha podido afirmar que las sanciones administrativas se distinguen de las sanciones penales por un dato formal, que es la autoridad que las impone, es decir sanciones administrativas, la administración y sanciones penales, los tribunales en materia penal’. (García de Enterría, E. y Fernández, T. R., Curso de derecho administrativo, II, Civitas, Madrid, 1999, página 159)“; advirtiendo de la cita jurisprudencial que, el debido proceso garantiza al procesado o administrado la certeza de que el resultado que emerja del proceso o sumario administrativo, será porque se cumplieron todos aquellos pasos o procedimientos legalmente establecidos y demostró la existencia de responsabilidad en su contra; al respecto, la SC 0685/2002-R de 11 de junio, señaló que: “…los derechos, (…) a la seguridad, a la petición, a la defensa y a la garantía del debido proceso (…), es aplicable no sólo al ámbito judicial sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad; por lo mismo, todo proceso de la naturaleza que fuere deberá ser sustanciado con absoluto resguardo y respeto de los derechos y garantías del procesado” (el resaltado es propio).

De lo anterior, se concluye que el ejercicio de la acción disciplinaria sancionadora en la administración pública, no puede eludir aquellos procedimientos del sumario administrativo establecidos en la norma legal vigente; toda vez que, ese procedimiento se constituye en el mecanismo mediante el cual se harán efectivas las garantías de quienes son sometidos a sumarios internos, frente a la voluntad y decisión del que administra justicia disciplinaria sancionadora, traduciéndose dicha actuación en un debido proceso, como exigencia constitucional y al que el poder punitivo administrativo del Estado debe regirse en función a la protección de los derechos individuales de sus administrados.