SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

La primera se dirige a proteger los propios intereses de la Administración como organización (eficiencia, puntualidad, etc.); sus sanciones están dirigidas a sus funcionarios, así como a personas vinculadas a la Administración por especiales deberes y relaciones jurídicas

De acuerdo a la previsión contenida en el art. 115.II de la CPE: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, asimismo el art. 116.I dispone: “Se garantiza la presunción de inocencia…” y el art. 117.I, establece: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”; es decir, en el ámbito de la administración pública, toda y todo servidor público que es sometido a proceso disciplinario, tiene garantizado que el juez o autoridad sumariante actuará en el marco de la Norma Suprema y de los principios que rigen la acción disciplinaria, entre ellos el de legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad, nos bis in ídem, entre otros; toda vez que, lo que pretende la administración pública al procesar a sus dependientes es tutelar el buen servicio de la misma, corrigiendo actos u omisiones en los que puedan incurrir las y los servidores públicos a los fines de garantizar justamente ese buen servicio; en ese sentido la SCP 0104/2014 de 10 de enero señaló: “La jurisprudencia constitucional ha señalado que el Estado, en determinados supuestos, otorga a la Administración Pública la potestad sancionadora, cuyas normas constituyen el llamado Derecho Administrativo Sancionador. Ahora bien, la SC 0757/2003-R de 4 de junio, ha establecido que: ‘Esta potestad sancionadora, por los fines que persigue, se bifurca en dos: la disciplinaria y la correctiva. La primera se dirige a proteger los propios intereses de la Administración como organización (eficiencia, puntualidad, etc.); sus sanciones están dirigidas a sus funcionarios, así como a personas vinculadas a la Administración por especiales deberes y relaciones jurídicas. La segunda, se dirige a imponer sanciones a la generalidad de ciudadanos que pudieran transgredir los deberes jurídicos que las normas les imponen como administrados…” (el resaltado es nuestro).