SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-s4
Fecha: 28-Ago-2019
2)
2) En cuanto al agravio inserto en el inciso b), los Consejeros hoy demandados, a tiempo de responder dicho agravio, expresaron que el recurrente hizo referencia a personas, actuados, fojas y pruebas que no corresponden al presente proceso disciplinario; toda vez que, Saúl Ortiz Nava, no es parte en el proceso, las fojas a las que hizo referencia corresponden a otros actuados, no cursando en el cuaderno disciplinario recurso de reposición bajo alternativa de apelación en el efecto devolutivo que actualmente esté pendiente de resolución por parte de la Sala Social mencionada, advirtiendo que el recurrente no tuvo cuidado de revisar la apelación al momento de presentarla; por lo que, no se pronunciaron sobre el citado agravio, al no tener relación con el presente proceso disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos,
- conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- inciso
- inciso b).2
- inciso g)
- REVOCAR
- 1º CONCEDER