SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-s4
Fecha: 28-Ago-2019
4)
4) Con relación al agravio expuesto en el inciso e), las autoridades ahora demandadas señalaron que de la revisión del cuaderno disciplinario y de la Resolución emitida por el Juez de primera instancia, los hechos por los que se sancionó al recurrente no son jurisdiccionales, sino por faltas disciplinarias establecidas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ, como resultado de no haberse dictado Sentencia en el plazo establecido por ley, existiendo tres solicitudes expresas de emisión de Sentencia, efectuadas mediante memoriales de 20 de agosto, 22 de septiembre y 24 de diciembre todos de 2015, respectivamente; y de 17 de octubre de 2016, estando vencido el término de prueba, declarándose clausurado el mismo, no se emitió sentencia, hasta la fecha de interposición de la denuncia disciplinaria (dos años), lo cual denotó, a criterio de los Consejeros demandados, que la fundamentación efectuada por el Juez disciplinario de primera instancia fue correcta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos,
- conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- inciso
- inciso b).2
- inciso g)
- REVOCAR
- 1º CONCEDER