SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-s4
Fecha: 28-Ago-2019
inciso
Ahora bien, en el caso presente, se advierte que las autoridades ahora demandadas a tiempo de emitir la Resolución SP-AP 122/2018, motivo de esta acción de defensa, incumplieron con el deber de pronunciarla con la debida fundamentación, motivación y congruencia, lo que generó la lesión del debido proceso alegado por el accionante; en el entendido, que dichas autoridades disciplinarias se limitaron a efectuar un análisis parcial respecto de la Resolución de primera instancia y los agravios denunciados en apelación; toda vez que, de la revisión a la respuesta dada por los demandados, a los agravios contenidos en los inciso c) y f) en lo que respecta a los componentes dolo y negligencia, que a decir del impetrante de tutela, no fueron advertidos por las autoridades de alzada, se tiene que, los Consejeros demandados, evidentemente señalaron como única respuesta que el solicitante de tutela tuvo pleno conocimiento de lo denunciado en la instancia disciplinaria, a partir de su notificación efectuada el 31 de agosto de 2017 y que por lo tanto habría ejercido plenamente su derecho a la defensa; sin embargo, dichos argumentos no revisten mayor fundamento en cuanto a la explicación requerida por el impetrante de tutela sobre los elementos de dolo y negligencia considerados en el proceso disciplinario seguido en su contra, que fueron subsumidos a la conducta asumida por éste, para la atribución de las faltas disciplinarias indilgadas, ya que tomando en cuenta que una de ellas está referida a lo previsto en el numeral 9 del art. 187 de la LOJ, de cuya lectura se cita a la conducta dolosa y negligente, entendiéndose que la primera conducta denota intencionalidad (dolo) y la segunda conducta expresa la no intencionalidad (negligencia), correspondía efectuar la diferenciación de ambas conductas y su aplicación al caso concreto, aspecto que no ocurrió en el presente, puesto que de la revisión de la Resolución ahora cuestionada, no se advierte que se expresó de manera clara y razonada a cuál de dichas conductas se hubiera subsumido la del apelante a objeto de atribuirse la falta disciplinaria y como consecuencia la respectiva sanción, inobservancia ésta que no permitió al impetrante de tutela tener cabal certeza de las razones por las que se tomó la decisión de sancionarle disciplinariamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos,
- conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- inciso
- inciso b).2
- inciso g)
- REVOCAR
- 1º CONCEDER