SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-s4
Fecha: 28-Ago-2019
II.1.
II.1. Mediante Formulario Único de Denuncias de la Unidad Nacional de Transparencia del Consejo de la Magistratura, el 24 de agosto de 2017, Juan Pablo Roca Molina, presentó denuncia contra Alex Fernando Núñez Vargas, Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Beni –hoy accionante–, por retardación, en virtud a que habiendo transcurrido más de tres años, desde que inició el proceso laboral por pago de beneficios sociales, contra su ex empleador, el Juez de la causa no dictó sentencia, pese haber pedido en su momento la priorización de su caso, pidiendo se le investigue y sancione por faltas disciplinarias contenidas en los numerales 9 y 14 del art. 187 de la LOJ (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos,
- conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- inciso
- inciso b).2
- inciso g)
- REVOCAR
- 1º CONCEDER