Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-s4
Fecha: 28-Ago-2019
II.2.
II.2. Efectuada la denuncia, el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura –hoy codemandado– a través del Auto de Admisión de Denuncia e Inicio de Investigaciones de 29 de agosto de 2017, calificó provisionalmente el presunto hecho en las faltas disciplinarias insertas en los numerales 9 y 14 del art. 187 de la LOJ; corriendo en traslado al Juez denunciado –hoy accionante–, abriendo término investigativo de cinco días comunes y perentorios a las partes (fs. 14 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos,
- conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- inciso
- inciso b).2
- inciso g)
- REVOCAR
- 1º CONCEDER