SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-s4
Fecha: 28-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva, a la errónea valoración de la prueba y apartamiento de los marcos de razonabilidad así como los principios de taxatividad, tipicidad y legalidad, en virtud a que en el proceso disciplinario seguido en su contra, se le sancionó con suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haber, mediante Resolución de Primera Instancia 41/2017 y que no obstante haber denunciado que dicha determinación fue pronunciada sobre la base de hechos ajenos al objeto de la causa, tales lesiones no fueron subsanadas por los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, hoy demandados, quienes emitieron la Resolución SP-AP 122/2018, sin fundamentación y motivación; toda vez que, no se pronunciaron sobre la inexistencia de dolo o supuesta negligencia en su accionar y respecto del cómputo del plazo para emitir sentencia, que corre a partir de la nota de ingreso a despacho, efectuada por el secretario o la secretaria del juzgado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos,
- conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- inciso
- inciso b).2
- inciso g)
- REVOCAR
- 1º CONCEDER