SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-s4
Fecha: 28-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva, a la errónea valoración de la prueba y apartamiento de los marcos de razonabilidad así como los principios de taxatividad, tipicidad y legalidad, en virtud a que en el proceso disciplinario seguido en su contra por Pablo Roca Molina, se le sancionó con suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haber, mediante Resolución de Primera Instancia 41/2017 y que no obstante haber denunciado que dicha determinación fue pronunciada sobre la base de hechos ajenos al objeto de la causa, de los cuales no asumió defensa, tales lesiones no fueron subsanadas por los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, hoy demandados, quienes emitieron la Resolución SP-AP 122/2018, sin fundamentación y motivación; toda vez que, no se pronunciaron sobre la inexistencia de dolo o supuesta negligencia en su accionar y respecto del cómputo del plazo para emitir sentencia, que corre a partir de la nota de ingreso a despacho, efectuada por el secretario o la secretaria del juzgado.
Ahora bien, tomando en cuenta que el impetrante de tutela refirió que los actos procesales indebidos que suprimieron sus derechos fundamentales, se traducen en la emisión de la Resolución de Primera Instancia 41/2017 y la Resolución SP-AP 122/2018, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, última que a su criterio, carece de fundamentación, motivación y congruencia, corresponde realizar el análisis de la problemática venida en revisión, a partir de la última resolución que resolvió el recurso de apelación planteado por el impetrante de tutela; es decir, solo respecto de la Resolución SP-AP 122/2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos,
- conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- inciso
- inciso b).2
- inciso g)
- REVOCAR
- 1º CONCEDER