SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-s4

Fecha: 28-Ago-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 017/2019 de 3 de abril cursante de fs. 405 a 412 y Auto de Sala Constitucional 31/2019 de 4 del mismo mes y año (fs. 417 y vta.), denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La decisión asumida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución SP-AP 122/2017 –lo correcto es 122/2018–, si bien no contiene una ampulosa carga argumentativa, expresó con claridad y de forma razonable los motivos por los cuales confirmó en todas sus partes la Resolución 41/2017; ya que, no se encontró evidencia que dichos fundamentos no armonicen con lo establecido en la parte resolutiva del fallo; ii) Los fundamentos expuestos por los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, claramente señalaron que el servidor público –hoy accionante–, fue sancionado por las causales previstas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ; toda vez que, no obstante de existir tres solicitudes expresas para que dicte sentencia dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por el denunciante y encontrándose vencido el término de prueba y declarado clausurado, hasta el momento de la interposición de la denuncia disciplinaria (dos años) no emitió sentencia, manifestando al efecto las autoridades ahora demandadas que los hechos por los que se le sancionó no son jurisdiccionales, sino por faltas disciplinarias al no haber dictado sentencia en el plazo establecido; argumento que conforme a la Resolución emitida por los miembros de la citada Sala Disciplinaria, se encuentra fáctica y jurídicamente respaldada, habiendo respondido el Tribunal de alzada, de manera clara los agravios denunciados por el hoy impetrante de tutela a través del fallo emitido, el cual además respeta tanto la congruencia externa como interna, siendo concordante entre la denuncia disciplinaria y la decisión asumida; iii) El impetrante de tutela pretende que esta jurisdicción, de manera extraordinaria revise la cosa juzgada administrativa, alegando una errónea tipificación en la falta disciplinaria; sin embargo, ello no es evidente, pues la Resolución SP-AP 122/2018, en su parte considerativa V numeral 4, hizo referencia a la SCP 0659/2017-S3 de 30 de junio, que con relación a las faltas disciplinarias realizó una interpretación disponiendo como conductas sancionables, entre otras, las faltas disciplinarias insertas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ; iv) El buen desempeño de la función judicial supone que las autoridades judiciales del Estado, realicen las diligencias procesales con la mayor diligencia posible en cualquiera de sus etapas, evitando cualquier demora o retardo, ello implica cumplir sus actividades en plazos razonables, que pueden no estar contemplados en normas específicas; y, v) El impetrante de tutela al observar que se tiene una errónea adecuación de la conducta a la falta subsumida, haciendo un análisis del numeral 14 del art. 187 de la LOJ, no tomó en cuenta que a esta instancia no le compete el análisis de la legalidad ordinaria, pues ello es una tarea que realizan los jueces y tribunales ordinarios o administrativos; no obstante, para que esta Sala Constitucional pueda interferir en dicha labor, el imperante de tutela debió cumplir con ciertos presupuestos establecidos vía jurisprudencia, mismos que no fueron observados por el solicitante de tutela, lo cual deviene en la denegatoria de la tutela demanda.