SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2019-s4
Fecha: 28-Ago-2019
inciso b).2
Por otra parte, en cuanto al agravio inserto en el inciso b).2, no se advierte que las autoridades demandadas hubieran dado una respuesta del porqué en la Resolución de primera instancia no se consignó de manera expresa la contravención de normativa laboral alguna, que fue extrañada por el accionante o, en su caso, de existir dicha disposición, dar a conocer aquel aspecto en la Resolución de alzada, de forma clara y expresa, de tal manera que genere en el impetrante de tutela convicción de lo decidido en cuanto a los elementos considerados al momento de probar la denuncia disciplinaria y arribar a una sanción en su contra conforme a la normativa legal vigente en la materia y en observancia al deber de que tiene toda autoridad de exponer los motivos que sustentan su decisión y que permita al justiciable comprender tal determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos,
- conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- inciso
- inciso b).2
- inciso g)
- REVOCAR
- 1º CONCEDER