de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la instituc
Fecha: 12-Sep-2019
con el objeto de evitar la desviación de poder en las decisiones el Consejo de la Magistratura de transferencia forzosa
Dicha determinación, se sustentó en el razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.6 de la referida SCP 0049/2019, en cuyos párrafos pertinentes se señala: “….vía jurisprudencia constitucional a través de una interpretación conforme a la Constitución Política del Estado y el corpus iuris de derechos humanos, se debe agregar un criterio de temporalidad con el objeto de evitar la desviación de poder en las decisiones el Consejo de la Magistratura de transferencia forzosa (institucional) del juez y garantizar que no se emitan resoluciones judicial arbitrarias bajo presiones externas….” (negrillas agregadas).
Al respecto, el suscrito Magistrado considera que el criterio de temporalidad en el fallo objeto del presente voto aclaratorio no fue analizado suficientemente, menos aún se justificó el por qué los tres meses serían un tiempo razonable y conducente a los fines de cumplir con la finalidad de una transferencia forzada, la cual, como se consignó en el referido fallo, no es otra que la de satisfacer un interés y beneficio institucional, abocado a dar un mejor servicio del Órgano Judicial, con el objeto de garantizar el acceso a la justicia de la población de manera provisional y excepcional, aclaración que el suscrito considera pertinente realizar con base en los siguientes fundamentos.
- constitucionalidad condicionada
- ya que no solamente afecta el proyecto de vida del juez sujeto de traslado
- El daño al proyecto de vida es un daño futuro y cierto, generalmente continuado o sucesivo, ya que sus consecuencias acompañan al sujeto, como está dicho, durante su transcurrir vital
- Dispondrá asimismo
- El
- los hechos violatorios de derechos impiden u obstruyen seriamente la obtención del resultado previsto y esperado, y por ende alteran en forma sustancial el desarrollo del individuo. En otros términos, el
- Fragmento 7
- II.2. Respecto a la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 20 del Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores de Apoyo Judicial
- sin considerar
- situaciones debidamente justificadas
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables-
- las acciones afirmativas están orientadas a reducir o idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias contra sectores poblacionales históricamente excluidos, mediante un tratamiento preferencial para los mismos
- con el objeto de evitar la desviación de poder en las decisiones el Consejo de la Magistratura de transferencia forzosa
- momentánea
- temporalidad
- 31. Inamovilidad.
- Excepcionalmente