de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la instituc
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la instituc

Fecha: 12-Sep-2019

con el objeto de evitar la desviación de poder en las decisiones el Consejo de la Magistratura de transferencia forzosa

Dicha determinación, se sustentó en el razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.6 de la referida SCP 0049/2019, en cuyos párrafos pertinentes se señala: “….vía jurisprudencia constitucional a través de una interpretación conforme a la Constitución Política del Estado y el corpus iuris de derechos humanos, se debe agregar un criterio de temporalidad con el objeto de evitar la desviación de poder en las decisiones el Consejo de la Magistratura de transferencia forzosa (institucional) del juez y garantizar que no se emitan resoluciones judicial arbitrarias bajo presiones externas….” (negrillas agregadas).

Al respecto, el suscrito Magistrado considera que el criterio de temporalidad en el fallo objeto del presente voto aclaratorio no fue analizado suficientemente, menos aún se justificó el por qué los tres meses serían un tiempo razonable y conducente a los fines de cumplir con la finalidad de una transferencia forzada, la cual, como se consignó en el referido fallo, no es otra que la de satisfacer un interés y beneficio institucional, abocado a dar un mejor servicio del Órgano Judicial, con el objeto de garantizar el acceso a la justicia de la población de manera provisional y excepcional, aclaración que el suscrito considera pertinente realizar con base en los siguientes fundamentos.