de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la instituc
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la instituc

Fecha: 12-Sep-2019

las acciones afirmativas están orientadas a reducir o idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias contra sectores poblacionales históricamente excluidos, mediante un tratamiento preferencial para los mismos

Por lo tanto las acciones afirmativas están orientadas a reducir o idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias contra sectores poblacionales históricamente excluidos, mediante un tratamiento preferencial para los mismos, expresados en normas jurídicas y mecanismos políticos de integración encaminados para lograr tales fines, es decir, que se utilizan instrumentos de discriminación inversa que se pretenden que operen como mecanismos de compensación a favor de dichos grupos, pero siempre teniendo cuidado de que tales medidas sean razonables y que no generen otro tipo de exclusiones o dañen el núcleo de otros derechos fundamentales” (las negrillas fueron agregadas).

Con base en lo razonado, el suscrito manifiesta su desacuerdo con el fundamento de declaratoria de inconstitucionalidad del art. 20 del Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores de Apoyo Judicial, únicamente, en relación al cumplimiento obligatorio de las determinaciones de transferencia, pues el limitar las “situaciones debidamente justificadas” a una “condición o situación vulnerable”, sin considerar que pueden existir múltiples razones por las que el servidor judicial considere agraviante la decisión cuestionada, resulta en cierta medida, una restricción del derecho a la impugnación, y por consiguiente, del derecho de acceso a la justicia.