de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la instituc
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la instituc

Fecha: 12-Sep-2019

momentánea

Para resolver la problemática planteada y el test de constitucionalidad de las normas denunciadas como inconstitucionales, dentro del cual se identificó de manera general la facultad administrativa del Pleno del Consejo de la Magistratura para realizar transferencias institucionales de jueces; la Sala Plena de este Tribunal, en el Fundamento Jurídico III.6 de la precitada         SCP 0049/2019 realizó el test de proporcionalidad, concluyendo que la decisión de traslado, cual medida discrecional administrativa, obedecía a una finalidad concreta la cual es satisfacer un interés institucional (finalidad), porque se entiende que el cubrir una acefalía para mejorar el servicio por parte del Órgano Judicial, es una medida estrictamente necesaria, siempre y cuando ésta sea momentánea y no definitiva (necesidad).