de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la instituc
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 7
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el control de constitucionalidad realizado en la SCP 0049/2019 a dicho precepto, fundamentó que la existencia de un medio posterior de control de legalidad, por vía judicial (contencioso administrativo) o de tutela constitucional, no implica que en el primer tramo administrativo en el ejercicio del poder de decisión sobre derechos y deberes individuales quede sustraído de las garantías del procedimiento, con la expectativa de recibirlas posteriormente, ya que los recursos previstos en la vía de impugnación administrativa deben ser efectivos para restituir los derechos vulnerados y no simplemente formales, lo que conlleva que cualquier norma o medida impida o dificulte irracional o desproporcionadamente hacer uso del recurso haciéndolo inefectivo, constituye una transgresión al derecho de protección judicial consagrado en el art. 25 de la CADH.
- constitucionalidad condicionada
- ya que no solamente afecta el proyecto de vida del juez sujeto de traslado
- El daño al proyecto de vida es un daño futuro y cierto, generalmente continuado o sucesivo, ya que sus consecuencias acompañan al sujeto, como está dicho, durante su transcurrir vital
- Dispondrá asimismo
- El
- los hechos violatorios de derechos impiden u obstruyen seriamente la obtención del resultado previsto y esperado, y por ende alteran en forma sustancial el desarrollo del individuo. En otros términos, el
- Fragmento 7
- II.2. Respecto a la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 20 del Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores de Apoyo Judicial
- sin considerar
- situaciones debidamente justificadas
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables-
- las acciones afirmativas están orientadas a reducir o idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias contra sectores poblacionales históricamente excluidos, mediante un tratamiento preferencial para los mismos
- con el objeto de evitar la desviación de poder en las decisiones el Consejo de la Magistratura de transferencia forzosa
- momentánea
- temporalidad
- 31. Inamovilidad.
- Excepcionalmente