de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la instituc
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la instituc

Fecha: 12-Sep-2019

Fragmento 7

         La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el control de constitucionalidad realizado en la SCP 0049/2019 a dicho precepto, fundamentó que la existencia de un medio posterior de control de legalidad, por vía judicial (contencioso administrativo) o de tutela constitucional, no implica que en el primer tramo administrativo en el ejercicio del poder de decisión sobre derechos y deberes individuales quede sustraído de las garantías del procedimiento, con la expectativa de recibirlas posteriormente, ya que los recursos previstos en la vía de impugnación administrativa deben ser efectivos para restituir los derechos vulnerados y no simplemente formales, lo que conlleva que cualquier norma o medida impida o dificulte irracional o desproporcionadamente hacer uso del recurso haciéndolo inefectivo, constituye una transgresión al derecho de protección judicial consagrado en el art. 25 de la CADH.