de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la instituc
Fecha: 12-Sep-2019
ya que no solamente afecta el proyecto de vida del juez sujeto de traslado
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el Fundamento Jurídico III.6 de la SCP 0049/2019, como preámbulo a realizar el test de proporcionalidad de la determinación forzada de transferencia, estableció que: “…es evidente que la determinación forzada de transferencia de jueces es una medida que afecta de manera indirecta la inamovilidad como componente de la garantía independencia judicial (Fundamento Jurídico III.2), ya que no solamente afecta el proyecto de vida del juez sujeto de traslado, sino que también significa una interrupción intempestiva de las labores del juzgado de origen…” (énfasis agregado).
Sobre el particular, el suscrito Magistrado se encuentra en desacuerdo con el empleo de la frase: “proyecto de vida del juez sujeto de traslado”, incorporada en el referido Fundamento Jurídico; primero, porque dicha categoría tiene una génesis convencional que se asienta en la constatación de una grave violación de derechos humanos; y segundo, porque el control de constitucionalidad realizado de los artículos cuya constitucionalidad condicionada fue declarada en el precitado fallo constitucional, se aboco exclusivamente a verificar la finalidad, idoneidad y necesidad de la medida de transferencia institucional forzosa, −cual facultad administrativa discrecional−, con base en los criterios objetivos reglados para la procedencia de ésta, sin que a lo largo de dicho examen se hubiera identificado, menos analizado la posible restricción de un determinado derecho fundamental de la autoridad jurisdiccional sujeta al traslado, para poder arribar a tal conclusión, es decir la afectación del proyecto de vida del juez sujeto de traslado.
- constitucionalidad condicionada
- ya que no solamente afecta el proyecto de vida del juez sujeto de traslado
- El daño al proyecto de vida es un daño futuro y cierto, generalmente continuado o sucesivo, ya que sus consecuencias acompañan al sujeto, como está dicho, durante su transcurrir vital
- Dispondrá asimismo
- El
- los hechos violatorios de derechos impiden u obstruyen seriamente la obtención del resultado previsto y esperado, y por ende alteran en forma sustancial el desarrollo del individuo. En otros términos, el
- Fragmento 7
- II.2. Respecto a la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 20 del Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores de Apoyo Judicial
- sin considerar
- situaciones debidamente justificadas
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables-
- las acciones afirmativas están orientadas a reducir o idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias contra sectores poblacionales históricamente excluidos, mediante un tratamiento preferencial para los mismos
- con el objeto de evitar la desviación de poder en las decisiones el Consejo de la Magistratura de transferencia forzosa
- momentánea
- temporalidad
- 31. Inamovilidad.
- Excepcionalmente