de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la instituc
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la instituc

Fecha: 12-Sep-2019

ya que no solamente afecta el proyecto de vida del juez sujeto de traslado

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el Fundamento Jurídico III.6 de la SCP 0049/2019, como preámbulo a realizar el test de proporcionalidad de la determinación forzada de transferencia, estableció que: “…es evidente que la determinación forzada de transferencia de jueces es una medida que afecta de manera indirecta la inamovilidad como componente de la garantía independencia judicial (Fundamento Jurídico III.2), ya que no solamente afecta el proyecto de vida del juez sujeto de traslado, sino que también significa una interrupción intempestiva de las labores del juzgado de origen…” (énfasis agregado).

Sobre el particular, el suscrito Magistrado se encuentra en desacuerdo con el empleo de la frase: “proyecto de vida del juez sujeto de traslado”, incorporada en el referido Fundamento Jurídico; primero, porque dicha categoría tiene una génesis convencional que se asienta en la constatación de una grave violación de derechos humanos; y segundo, porque el control de constitucionalidad realizado de los artículos cuya constitucionalidad condicionada fue declarada en el precitado fallo constitucional, se aboco exclusivamente a verificar la finalidad, idoneidad y necesidad de la medida de transferencia institucional forzosa, −cual facultad administrativa discrecional−, con base en los criterios objetivos reglados para la procedencia de ésta, sin que a lo largo de dicho examen se hubiera identificado, menos analizado la posible restricción de un determinado derecho fundamental de la autoridad jurisdiccional sujeta al traslado, para poder arribar a tal conclusión, es decir la afectación del proyecto de vida del juez sujeto de traslado.