de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la instituc
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la instituc

Fecha: 12-Sep-2019

sin considerar

Finalmente, asumió que el art. 20 en análisis: “…al disponer que las determinaciones de transferencia son de cumplimiento obligatorio, sin considerar que existen situaciones debidamente justificadas en las que el servidor judicial puede demostrar su condición o situación vulnerable (como ser discapacidad, mujer embarazada, adulto mayor, progenitor de niño o niña menor al año de edad, etc.), representa una seria amenaza a los derechos fundamentales de estas personas; por lo que, el      art. 20 del antedicho Reglamento no tiene una finalidad constitucionalmente válida y vulnera el derecho a la protección judicial efectiva consagrado en el art. 25 de la CADH, concordante con los arts. 115.I y 120.I de la CPE” (énfasis agregado); en mérito a lo cual, en el punto resolutivo 2°, determinó declarar la inconstitucionalidad del precitado art. 20 del Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores de Apoyo Judicial.