de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la instituc
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la instituc

Fecha: 12-Sep-2019

II.2.  Respecto a la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 20 del Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores de Apoyo Judicial

En ese marco, aseveró que el art. 20 citado, al establecer restricciones irracionales y desproporcionadas a los motivos para poder impugnar la decisión de movilidad funcionaria bajo la modalidad de transferencia (imposibilidad de alegar haber egresado del Instituto de la Judicatura o escuela de Jueces o que se presentaron para un determinado cargo, materia o asiento judicial), hace materialmente inefectivo cualquier recurso al respecto, sustrayendo consideraciones que hacen a la idoneidad, especialización, experiencia y lugar de residencia (con implicaciones laborales y familiares), las cuales son decisivas para la tutela de los derechos fundamentales de un servidor judicial.