de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la instituc
Fecha: 12-Sep-2019
situaciones debidamente justificadas
Al respecto, el suscrito Magistrado considera que, el fundamento de declaratoria de inconstitucionalidad del art. 20 citado supra, en relación al cumplimiento obligatorio de las determinaciones de transferencia, se presta a un entendimiento restrictivo respecto a las “situaciones debidamente justificadas” con base en las cuales, el servidor judicial pueda oponerse o controvertir el cumplimiento de tal determinación, sustrayendo la posibilidad de presentar consideraciones que no tengan vinculación alguna con una “condición o situación vulnerable”, sin considerar que pueden existir múltiples razones por las que el servidor judicial considere agraviante la decisión cuestionada, las mismas que deberán ser analizadas de manera individualizada cuando el Pleno del Consejo de la Magistratura le corresponda conocer y resolver los medios de impugnación que active el interesado en ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva.
Ello de modo alguno, implica que la situación de vulnerabilidad en la que pudiere encontrarse un servidor judicial no deba ser considerada, por el contrario, en lo que radica sustancialmente el presente Voto aclaratorio, es en el establecimiento expreso de situaciones o condiciones que a priori, se consideren debidamente justificadas para que la medida de transferencia no sea de obligatorio cumplimiento, limitándolas per se, a una situación de vulnerabilidad, cuando en criterio del suscrito, el fundamento de inconstitucionalidad de la referida condición de obligatoriedad debió sustentarse únicamente en una manifiesta transgresión al derecho de protección judicial consagrado en el art. 25 de la CADH, vinculada a la eliminación de la posibilidad de impugnar o controvertir la determinación de transferencia forzada, justamente por su carácter de obligatorio cumplimiento.
No obstante lo señalado, si la incorporación de tales categorías (condiciones o situación vulnerable) tuvo como finalidad la observancia de la obligación del Estado de adoptar acciones afirmativas en beneficio de grupos vulnerables en procura de garantizar el disfrute y ejercicio efectivo de sus derechos; al igual que el criterio de temporalidad, incorporado vía jurisprudencial en la SCP 0049/2019, la pertenencia a un grupo en situación de vulnerabilidad, a más de constituir un motivo de impugnación, debió ser incorporado como un criterio o elemento objetivo reglado para que opere la trasferencia, ello con la finalidad de evitar que la facultad discrecional de la administración del Órgano Judicial afecte derechos y garantías de personas pertenecientes a tales grupos.
- constitucionalidad condicionada
- ya que no solamente afecta el proyecto de vida del juez sujeto de traslado
- El daño al proyecto de vida es un daño futuro y cierto, generalmente continuado o sucesivo, ya que sus consecuencias acompañan al sujeto, como está dicho, durante su transcurrir vital
- Dispondrá asimismo
- El
- los hechos violatorios de derechos impiden u obstruyen seriamente la obtención del resultado previsto y esperado, y por ende alteran en forma sustancial el desarrollo del individuo. En otros términos, el
- Fragmento 7
- II.2. Respecto a la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 20 del Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores de Apoyo Judicial
- sin considerar
- situaciones debidamente justificadas
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables-
- las acciones afirmativas están orientadas a reducir o idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias contra sectores poblacionales históricamente excluidos, mediante un tratamiento preferencial para los mismos
- con el objeto de evitar la desviación de poder en las decisiones el Consejo de la Magistratura de transferencia forzosa
- momentánea
- temporalidad
- 31. Inamovilidad.
- Excepcionalmente