de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la instituc
Fecha: 12-Sep-2019
temporalidad
Una vez concluido el test de proporcionalidad, se retoman los criterios reglados objetivos que atienden a los casos de transferencia institucional de un juez y se complementan: “…vía jurisprudencia constitucional a través de una interpretación conforme a la Constitución Política del Estado y el corpus iuris de derechos humanos…”; con el criterio de temporalidad, cuya finalidad sería: “…evitar la desviación de poder en las decisiones del Consejo de la Magistratura de transferencia institucional del juez y garantizar que no se emitan resoluciones judiciales arbitrarias bajo presiones externas…” (sic).
Al respecto, es necesario señalar que si bien se comparte plenamente la inclusión de un criterio de temporalidad, condicionado justamente a la finalidad de la determinación de transferencia forzada, la cual como se consignó en el referido fallo, no es otra que el de satisfacer un interés y beneficio institucional; no obstante su incorporación, en criterio del suscrito Magistrado, deriva de una sola mención en la realización del test de proporcionalidad en el ámbito de necesidad, y no cuenta con ningún otro fundamento respaldatorio, ni existe argumento alguno que lo relacione con la conceptualización de “desviación del poder” acotada por la referida Sentencia, menos aun con la “interpretación conforme a la Constitución Política del Estado y el corpus iuris de derechos humanos”, referida como preámbulo a la determinación de dicho criterio.
Considérese que las cuestiones relativas al ejercicio de la carrera judicial y las problemáticas comunes que surgen en su ejercicio tanto en el ámbito nacional como internacional próximo a nuestra realidad, y en particular al resuelto en la SCP 0049/2019, fueron tratadas en instancias y organizaciones internacionales, que con vasta lucidez y pertinencia procuraron establecer directrices para los Estados respecto al tratamiento y consideración de dichas cuestiones; por ejemplo, la Cumbre Judicial Iberoamericana, en la que surgieron entre otros, el “Estatuto del Juez Iberoamericano”[4], las “Recomendaciones en materia de transparencia, rendición de cuentas e integridad de los sistemas de justicia iberoamericanos”[5] y las “Reglas e indicadores sobre Transparencia, Rendición de Cuentas e Integridad de los Sistemas de Justicia Iberoamericanos”[6]; son documentos que resaltan la importancia de la garantía de independencia de los jueces, así como su inamovilidad; y que, pudieron ser considerados en el caso que nos ocupa, en particular, los siguientes:
- constitucionalidad condicionada
- ya que no solamente afecta el proyecto de vida del juez sujeto de traslado
- El daño al proyecto de vida es un daño futuro y cierto, generalmente continuado o sucesivo, ya que sus consecuencias acompañan al sujeto, como está dicho, durante su transcurrir vital
- Dispondrá asimismo
- El
- los hechos violatorios de derechos impiden u obstruyen seriamente la obtención del resultado previsto y esperado, y por ende alteran en forma sustancial el desarrollo del individuo. En otros términos, el
- Fragmento 7
- II.2. Respecto a la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 20 del Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores de Apoyo Judicial
- sin considerar
- situaciones debidamente justificadas
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables-
- las acciones afirmativas están orientadas a reducir o idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias contra sectores poblacionales históricamente excluidos, mediante un tratamiento preferencial para los mismos
- con el objeto de evitar la desviación de poder en las decisiones el Consejo de la Magistratura de transferencia forzosa
- momentánea
- temporalidad
- 31. Inamovilidad.
- Excepcionalmente