de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la instituc
Fecha: 12-Sep-2019
los hechos violatorios de derechos impiden u obstruyen seriamente la obtención del resultado previsto y esperado, y por ende alteran en forma sustancial el desarrollo del individuo. En otros términos, el
150. En tal virtud, es razonable afirmar que los hechos violatorios de derechos impiden u obstruyen seriamente la obtención del resultado previsto y esperado, y por ende alteran en forma sustancial el desarrollo del individuo. En otros términos, el ¢daño al proyecto de vida¢, entendido como una expectativa razonable y accesible en el caso concreto, implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable. Así, la existencia de una persona se ve alterada por factores ajenos a ella, que le son impuestos en forma injusta y arbitraria, con violación de las normas vigentes y de la confianza que pudo depositar en órganos del poder público obligados a protegerla y a brindarle seguridad para el ejercicio de sus derechos y la satisfacción de sus legítimos intereses” (las negrillas fueron agregadas)[3].
En el referido caso, la Corte concluyó que los hechos violatorios en contra de María Elena Loayza Tamayo, impidieron la realización de sus expectativas de desarrollo personal y profesional, factibles en condiciones normales, y causaron daños irreparables a su vida, obligándola a interrumpir sus estudios y trasladarse al extranjero, lejos del medio en el que se había desenvuelto, en condiciones de soledad, penuria económica y severo quebranto físico y psicológico; empero, absteniéndose de cuantificar dicho reconocimiento en términos económicos.
Asimismo, en el Voto Razonado Conjunto al precitado fallo interamericano, los Jueces Antonio Augusto Cançado Trindade y Alirio Abreu Burelli precisaron, con suma agudeza, las implicancias de esta novísima categoría de reparación, al evidenciar la trascendencia que para el ser humano tiene el proyecto de vida y su realización, concluyendo al respecto que: “(e)l daño al proyecto de vida amenaza, en última instancia, el propio sentido que cada persona humana atribuye a su existencia. Cuando ésto ocurre, un perjuicio es causado a lo más íntimo del ser humano: trátase de un daño dotado de autonomía propia, que afecta el sentido espiritual de la vida”.
En los fallos posteriores, la Corte IDH procedió a precisar el ámbito de aplicación de dicha categoría incluyéndola en el de las reparaciones morales (Caso Niños de la Calle) y a diferencia del caso Loayza Tamayo, en el Caso Cantoral Benavides, estableció un conjunto de compensaciones al efecto, desde un desagravio público, hasta la otorgación de una beca de estudios superiores o universitarios, y la subsecuente manutención de Luis Alberto Cantoral durante el tiempo que duren sus estudios en un centro de reconocida calidad académica escogido de común acuerdo entre la víctima y el Estado.
De lo glosado hasta el momento, se constata que el concepto de “proyecto de vida”, se encuentra asociado intrínsecamente al de realización personal, cuyo daño o afectación implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, de forma permanente e irreparable, a raíz de una grave vulneración de derechos humanos, cuyas consecuencias inciden sobre algo aún más importante para el sujeto como son sus propios fines vitales, los que le otorgan razón y sentido a su vida.
Con base en los precitados fundamentos jurídicos y jurisprudenciales, el suscrito manifiesta su desacuerdo con la proposición realizada en la SCP 0049/2019, en sentido de que: “…la determinación forzada de transferencia de jueces es una medida (…) que no solamente afecta el proyecto de vida del juez sujeto de traslado…”; pues como se estableció supra, el concepto de proyecto de vida, atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas; y por tanto, la afectación al mismo, es un daño de tal magnitud, que recae sobre el valor existencial mismo, situación que de modo alguno se presenta en las circunstancias analizadas en el precitado fallo constitucional, donde como se estableció al inicio de este apartado, el control de constitucionalidad realizado se aboco exclusivamente a verificar la finalidad, idoneidad y necesidad de la medida de la transferencia institucional forzosa, a la luz de un planteamiento teórico sobre la constitucionalidad de una disposición jurídica que otorgue facultades administrativas discrecionales, y no así sobre una posible restricción o limitación de derechos del juez sujeto a la medida traslado.
- constitucionalidad condicionada
- ya que no solamente afecta el proyecto de vida del juez sujeto de traslado
- El daño al proyecto de vida es un daño futuro y cierto, generalmente continuado o sucesivo, ya que sus consecuencias acompañan al sujeto, como está dicho, durante su transcurrir vital
- Dispondrá asimismo
- El
- los hechos violatorios de derechos impiden u obstruyen seriamente la obtención del resultado previsto y esperado, y por ende alteran en forma sustancial el desarrollo del individuo. En otros términos, el
- Fragmento 7
- II.2. Respecto a la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 20 del Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores de Apoyo Judicial
- sin considerar
- situaciones debidamente justificadas
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables-
- las acciones afirmativas están orientadas a reducir o idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias contra sectores poblacionales históricamente excluidos, mediante un tratamiento preferencial para los mismos
- con el objeto de evitar la desviación de poder en las decisiones el Consejo de la Magistratura de transferencia forzosa
- momentánea
- temporalidad
- 31. Inamovilidad.
- Excepcionalmente