de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la instituc
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la instituc

Fecha: 12-Sep-2019

constitucionalidad condicionada

El suscrito Magistrado, si bien manifiesta su conformidad con la constitucionalidad condicionada de los arts. 16.I en la frase: “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la institución para un mejor servicio”; 19.I inc. a) en el texto: “…decisión institucional…”, del Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores de Apoyo Judicial, aprobado por Acuerdo 041/2018 de 10 de mayo, emitido por el Consejo de la Magistratura, declarada en la SCP 0049/2019 de 12 de septiembre; no obstante hace conocer su Voto aclaratorio respecto a la frase: “…proyecto de vida del juez sujeto de traslado…”;  sobre los fundamentos jurídicos empleados para el criterio de temporalidad, establecido como uno de los cinco criterios objetivos reglados para que opere la transferencia institucional (forzada); y, el fundamento para declaratoria de inconstitucionalidad del art. 20 del citado Reglamento, únicamente en relación al cumplimiento obligatorio de las determinaciones de transferencia, ello conforme a los siguientes razonamientos:

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el ordinal primero de la parte dispositiva de la SCP 0049/2019, declaró la “…CONSTITUCIONALIDAD condicionada de los arts. 16.I en la frase “…determinada por la entidad…” y II; 17.4 en el texto: “Por razones de interés institucional”; 18.I inc. b) en el contenido: “Institucional (transferencia institucional) referida a satisfacer el beneficio de la institución para un mejor servicio”; 19.I inc. a) en el texto: “… decisión institucional…” del Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y Servidores  de Apoyo Judicial, aprobado por Acuerdo 041/2018 de 10 de mayo, emitido por el Consejo de la Magistratura, debiendo cumplir con los siguientes parámetros: a) Similitud de puestos e igual nivel salarial; b) Solamente se puede realizar el traslado de un puesto acéfalo o disponible, es decir sin titular; c) Se efectuará dentro el marco del mismo distrito judicial (territorialidad); d) El Juez transferido forzosamente debe reunir el perfil requerido (idoneidad); y, e) Debe ser temporal con el objetivo de evitar la desviación del poder en las decisiones del Consejo de la Magistratura de la transferencia forzosa (institucional)…” (las negrillas corresponden al texto original, subrayado nos pertenece).