En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 16, 20,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 16, 20,

Fecha: 04-Sep-2019

3 del parágrafo II, el parágrafo

En consecuencia, y siguiendo el reparto competencial instituido desde la Norma Suprema, los gobiernos municipales no cuentan con facultad legislativa en el tema de gestión educativa; en esa medida, sobre el numeral 3 del parágrafo II, el parágrafo III parte introductoria y el IV del art. 86 del proyecto de COM de San Carlos, correspondía declarar su incompatibilidad, por pretender establecer regulación a través de su norma institucional básica, sobre la competencia concurrente que figura en el art. 299.II.2 de la CPE -gestión del sistema de educación-, aspecto que materialmente implica arrogarse para la ETA la facultad legislativa que en este tipo de competencias le corresponde al nivel central del Estado.