En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 16, 20,
Fecha: 04-Sep-2019
competencia concurrente
A la luz del marco constitucional y jurisprudencial citado, se tiene que la Gestión del sistema de Educación fue asignada como competencia concurrente entre el nivel central y las entidades subestatales; en ese reparto, se otorgó al nivel central del Estado la titularidad para la emisión de la legislación mediante la cual distribuirá las responsabilidades para cada ETA, sobre el que -como se dijo-, este último podrá ejercer únicamente las facultades reglamentaria y ejecutiva, en el marco de las responsabilidades establecidas por la legislación del nivel central del Estado, lo que supone que las ETA de ninguna forma podrán arrogarse vía COM -con jerarquía de ley- responsabilidades que no se hayan preestablecido y delimitado por aquel.
Por cuanto, mediante las previsiones sobre los cuales versa el presente Voto disidente; es decir, el reconocimiento de acciones (intervenir en la educación alternativa y especial, pública, universal, democrática, participativa, pluralista, comunitaria, descolonizadora, intercultural, plurilingüe, obligatoria y de calidad, a través de planes curriculares y programas educativos, arrogándose la implementación de una ley municipal contra la violencia entre pares; así como la dotación de: infraestructura, material educativo, servicios básicos y equipamiento de calidad en las unidades educativas de educación regular, educación alternativa y especial, además de la implementación de servicios escolares especializados principalmente relacionados al apoyo psicológico, pedagógico y autoestima para mejorar la calidad educativa con horario alterno al horario regular de clases, y finamente la gestión de regentes para garantizar la protección de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de cada unidad educativa), son aspectos que denotan la asunción de responsabilidades en el ámbito educativo; no obstante como se tiene dicho, las ETA municipales al asumir y ejercer competencias concurrentes, deben observar y enmarcarse para dicho fin a las competencias distribuidas por el nivel central a través de la legislación sectorial de la materia, lo que supone que la COM no puede arrogarse responsabilidades vía COM de manera unilateral, pretendiendo suplantar a la legislación nacional.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- entrará en vigencia como norma institucional básica
- debe tener certeza sobre el momento en que una norma entrará en vigencia con fuerza de imperio, para que sus actividades se adecuen al mismo
- es constitucionalmente admisible que se introduzca la figura de la promulgación y su consecuente publicación en la gaceta municipal, como actos solemnes que consolidan el principio de seguridad jurídica en favor de la sociedad
- 1. Las reservas de ley en la
- La Ley determinará los criterios generales para la elección
- al margen de contemplar una reserva de ley para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- no corresponde que las normas institucionales básicas, en el desarrollo de su contenido, ingresen a determinar o definir dichos aspectos en ámbitos materiales cuya reserva de ley correspondiere al nivel central del Estado
- la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno
- Ley determinará los criterios generales para la elección
- el Régimen Electoral Municipal y Departamental
- Conclusión.-
- II.
- III.
- concurrentes
- competencias concurrentes
- competencia concurrente
- 3 del parágrafo II, el parágrafo
- IV.
- VI.
- 2.
- Por sus parte, al respecto la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 28