En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 16, 20,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 16, 20,

Fecha: 04-Sep-2019

competencia concurrente

A la luz del marco constitucional y jurisprudencial citado, se tiene que la Gestión del sistema de Educación fue asignada como competencia concurrente entre el nivel central y las entidades subestatales; en ese reparto, se otorgó al nivel central del Estado la titularidad para la emisión de la legislación mediante la cual distribuirá las responsabilidades para cada ETA, sobre el que -como se dijo-, este último podrá ejercer únicamente las facultades reglamentaria y ejecutiva, en el marco de las responsabilidades establecidas por la legislación del nivel central del Estado, lo que supone que las ETA de ninguna forma podrán arrogarse vía COM -con jerarquía de ley- responsabilidades que no se hayan preestablecido y delimitado por aquel.

Por cuanto, mediante las previsiones sobre los cuales versa el presente Voto disidente; es decir, el reconocimiento de acciones (intervenir en la educación alternativa y especial, pública, universal, democrática, participativa, pluralista, comunitaria, descolonizadora, intercultural, plurilingüe, obligatoria y de calidad, a través de planes curriculares y programas educativos, arrogándose la implementación de una ley municipal contra la violencia entre pares; así como la dotación de: infraestructura, material educativo, servicios básicos y equipamiento de calidad en las unidades educativas de educación regular, educación alternativa y especial, además de la implementación de servicios escolares especializados principalmente relacionados al apoyo psicológico, pedagógico y autoestima para mejorar la calidad educativa con horario alterno al horario regular de clases, y finamente la gestión de regentes para garantizar la protección de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de cada unidad educativa), son aspectos que denotan la asunción de responsabilidades en el ámbito educativo; no obstante como se tiene dicho, las ETA municipales al asumir y ejercer competencias concurrentes, deben observar y enmarcarse para dicho fin a las competencias distribuidas por el nivel central a través de la legislación sectorial de la materia, lo que supone que la COM no puede arrogarse responsabilidades vía COM de manera unilateral, pretendiendo suplantar a la legislación nacional.