En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 16, 20,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 16, 20,

Fecha: 04-Sep-2019

Fragmento 4

En esta línea, el legislador nacional, en lo referente a elección de autoridades Municipales (arts. 70 a 72 de la Ley del Régimen Electoral), ha considerado que aquellas disposiciones de la referida Ley, constituyen un régimen básico y tienen aplicación uniforme en todos los procesos electorales de todas las entidades territoriales municipales autónomas.