En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 16, 20,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 16, 20,

Fecha: 04-Sep-2019

debe tener certeza sobre el momento en que una norma entrará en vigencia con fuerza de imperio, para que sus actividades se adecuen al mismo

Bajo ese precepto constitucional y en consideración de la vigencia del derecho autonómico, la DCP 129/2015 de 30 de junio, estableció que: “…el ‘referendo aprobatorio’ resulta un instrumento más ‘mediante’ el que una COM entra en vigencia; sin embargo, corresponde establecer que todo ciudadano de una ETA debe tener certeza sobre el momento en que una norma entrará en vigencia con fuerza de imperio, para que sus actividades se adecuen al mismo; en otras palabras, toda norma que el Estado implementa en la sociedad debe garantizar su conocimiento a través de su publicación y otorgar en todo momento el principio de seguridad jurídica, para que los ciudadanos conozcan el marco normativo en el que ejercen sus derechos fundamentales. La publicación de una norma se traduce en dos momentos; el primero con la promulgación, entendida como un acto solemne que configura la publicación formal de la norma; y el segundo, que se constituye con la publicación propiamente dicha en la Gaceta Oficial con el que se configura la publicación material de la norma.