En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 16, 20,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 16, 20,

Fecha: 04-Sep-2019

Conclusión.-

Conclusión.- Bajo ese marco y despliegue constitucional y jurisprudencial, se tiene que la DCP 0060/2019 en lo concerniente a los preceptos 16, 20, 21 y 33.II del proyecto de COM, correspondía declarar su incompatibilidad con la Norma Suprema, de lo contrario se estaría soslayando el régimen competencial glosado y consintiendo que cada entidad territorial autónoma pueda definir su propio régimen electoral en todos sus alcances, provocando un apartamiento del Estado Unitario con Autonomías previsto en el art. 1 de la Norma Suprema, el cual se rige por una distribución competencial de carácter cerrado, en virtud a lo cual, ningún nivel de gobierno por su sola voluntad puede ampliar las competencias constitucionalmente asignadas y obviando la reservas legales que prevé la Constitución Policía del Estado.