En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 16, 20,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 16, 20,

Fecha: 04-Sep-2019

I. ANTECEDENTES

En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 16, 20, 21 y 33.II referidos al régimen electoral, cuyo contenido regulativo no le corresponde a la Carta Orgánica Municipal (COM), sino a una ley del nivel central que tiene a su cargo la regulación de cuestiones generales de dicho régimen; 86.II.3, III parte introductoria y VI; 87.II.1, III a y b, VIII y 89.IV y VI, toda vez que pretende distribuirse responsabilidades reconocidas a la ley sectorial que debe emitir la Asamblea Legislativa Plurinacional, debiendo los municipios en vista a las competencia concurrente, limitarse a reglamentar en el marco de la ley sectorial de la materia; y, la Disposición Final Primera, en sentido que propugna la puesta en vigencia de la COM inmediatamente de la publicación de los resultados por el Órgano Electoral Plurinacional, lo cual no condice con la jurisprudencia constitucional vigente en la que figura la vigencia a partir de su publicación; a cuyo efecto se exponen los siguientes argumentos: