En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la DCP 0060/2019 de 4 de septiembre, en lo concerniente a la declaración de compatibilidad de los arts. 16, 20,
Fecha: 04-Sep-2019
el Régimen Electoral Municipal y Departamental
Por otra parte, respecto del nivel subnacional -municipal y departamental-, de acuerdo al art. 299.I.1 de la CPE, en el marco de la competencia compartida con el nivel central, sobre el Régimen Electoral Municipal y Departamental respectivamente; las ETA tienen facultades para desarrollar mediante ley, dicho régimen que no implique división de responsabilidades a la ley básica del nivel central asigna a la ETA, y de acuerdo a sus características propias y la naturaleza de la materia asignada en una actividad como competencia de su jurisdicción (como el número de concejales, de su ente deliberativo que dependerá del criterio poblacional de cada ETA municipal, concejales representantes de las NPIOC que fueron elegidos por normas y procedimientos propios, suplencia y sustitución de la máxima autoridad ejecutiva, etc.), que se sustenta en los arts. 297.I.4, 284.III y 286 de la CPE; en ese entender, “…la mención de materias sobre competencias de carácter concurrente y compartido en las normas institucionales básicas, es aceptable en cuanto no ingresen a efectuar división o distribución de responsabilidades, aspectos que competen de forma específica al nivel central del Estado, respetando así el ejercicio de la facultad legislativa de éste último” (las negrillas son nuestras [SCP 0098/2018]); por lo que, la regulación de la competencia compartida establecida en el art. 299.I.1 constitucional, sobre el que la ETA realiza desarrollo legislativo, se encuentra limitada a la división de responsabilidades establecida por la ley básica del nivel central del Estado, y las particularidades de cada entidad autónoma, respecto a la conformación de los servidores públicos electos, en los órganos del poder subnacional.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- entrará en vigencia como norma institucional básica
- debe tener certeza sobre el momento en que una norma entrará en vigencia con fuerza de imperio, para que sus actividades se adecuen al mismo
- es constitucionalmente admisible que se introduzca la figura de la promulgación y su consecuente publicación en la gaceta municipal, como actos solemnes que consolidan el principio de seguridad jurídica en favor de la sociedad
- 1. Las reservas de ley en la
- La Ley determinará los criterios generales para la elección
- al margen de contemplar una reserva de ley para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- no corresponde que las normas institucionales básicas, en el desarrollo de su contenido, ingresen a determinar o definir dichos aspectos en ámbitos materiales cuya reserva de ley correspondiere al nivel central del Estado
- la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno
- Ley determinará los criterios generales para la elección
- el Régimen Electoral Municipal y Departamental
- Conclusión.-
- II.
- III.
- concurrentes
- competencias concurrentes
- competencia concurrente
- 3 del parágrafo II, el parágrafo
- IV.
- VI.
- 2.
- Por sus parte, al respecto la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 28