SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Si bien David Marcelo Rivero Coca, Fiscal de Materia demandado no presentó informe, Amador René Huasco Poma, Fiscal de Materia mediante informe escrito presentado el 25 de mayo de 2019, cursante a fs. 143, señaló lo siguiente: a) El argumento central de la acción de libertad de pronto despacho, versa en que no obstante haber ordenado el Juez Cautelar la extensión de una copia del DVD, que contiene la declaración testifical anticipada de dos víctimas de agresión sexual, que debían ser utilizadas por el accionante en una audiencia de cesación a la detención preventiva, éstas no fueron proporcionadas; b) El impetrante de tutela tenía la opción de ofrecer las mismas como prueba y solicitar su reproducción en audiencia; c) No es necesario que la defensa cuente en mano propia con un material de contenido íntimo de las víctimas; d) La autoridad accionada pretendió mantener la confidencialidad, la imagen y relato de los hechos que fácilmente podrían ser divulgados por las redes sociales afectando la dignidad e imagen de las víctimas; e) Otorgar a la defensa esta información sin ningún tipo de restricción puede llevar a una revictimización, por el temor que representa el hecho de que estén siendo observadas por personas relacionadas al imputado y su defensa; g) Los arts. 15, 60 y 61 de la CPE, establecen que las víctimas de agresión sexual gozan de preeminencia frente a otras, siendo deber del Estado proteger la dignidad de las mismas, evitando que terceras personas tengan fácil acceso al estar en manos de la defensa sin restricción alguna; y, h) El derecho a la defensa no fue vulnerado por la no entrega de la prueba anticipada, ya que el imputado tiene acceso al cuaderno de investigación y éste puede revisarlo en cualquier momento y las veces que desee, escuchando y viendo las declaraciones extrañadas y haciendo uso de ellas en audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conforme al memorial de fs. 287 a 288, el fiscal sírvase extender copia de las declaraciónes anticipadas en base a lo señalado fs
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de las mujeres a gozar de una vida libre de violencia: Especial énfasis en las víctimas de violencia sexual
- III.
- Fragmento 14
- III.1.1. La declaración de la víctima de violencia sexual o violación sexual
- III.2. Principio de proporcionalidad
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la “idoneidad” de la medida
- naturaleza
- Sobre la “necesidad” de la medida
- Respecto a la “proporcionalidad” de la medida
- idoneidad
- la medida de restricción
- III.4. Consideraciones finales
- REVOCAR
- MAGISTRADO