SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

Respecto de la “idoneidad” de la medida

Al respeto, es preciso señalar que el derecho a la defensa, como elemento del debido proceso, se constituye en la “…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC 1534/2003-R de 30 de octubre).

Por otro lado, el derecho a la dignidad humana, “…en su sentido moderno, designa un conjunto de creencias, valores, normas e ideales que, de una manera u otra, asumen como postulado que hay un valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior que de hecho está viviendo la gente.

De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de ‘humano’, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan”                   (SCP 0338/2003-R de 19 de marzo)

Al respecto, acudiendo a los razonamientos asumidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la violencia sexual, en los casos del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú y Fernández Ortega y otros vs. México (Fundamento Jurídico III.1), en los que se estableció que la citada violencia es un tipo particular de agresión que se constituye en una experiencia sumamente traumática que puede tener severas consecuencias, causando un gran daño físico y psicológico que deja a la víctima humillada física y emocionalmente, que además, es difícilmente superable por el paso del tiempo, se puede concluir que está íntimamente vinculada con el derecho a la dignidad humana por las repercusiones a nivel general (física y emocional) que se producen en la vida de la víctima.