SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

la medida de restricción

Del extracto glosado supra, se advierte con incontrovertible claridad que la determinación de la autoridad fiscal ahora demanda, de modo alguno resulta arbitraria, y en consecuencia lesiva de los derechos del accionante; toda vez que, la misma tuvo como fundamento una ponderación entre el derecho a la defensa de éste, y el derecho a la dignidad e intimidad de la presunta víctima del delito de violación investigado, razonamiento que es refrendado por este Tribunal Constitucional Plurinacional, pues con base en lo desarrollado en los apartados precedentes, la medida de restricción de obtención de una copia del referido medio magnético, además de ser idónea, resulta necesaria y proporcional por la especial naturaleza del caso concreto y el grado de afectación a la víctima, la cual si bien constituye en una limitación al ejercicio irrestricto del derecho a la defensa del ahora accionante, no obstante el grado de afectación de este derecho es ponderado y superado por el deber de protección del derecho de la víctima, más aun considerando que la referida limitación, fue asumida de forma tal, que su nivel de afectación fue mínimo, al restringirse únicamente su libre obtención (en doble ejemplar), y no así el acceso y eventual reproducción a la misma de conformidad a los fines perseguidos por el impetrante.

De lo analizado, se tiene que la medida asumida por el representante del Ministerio Publico demandado, cuestionada a través de la presente acción de defensa, no vulneró el derecho a la libertad, vinculada con el ejercicio del derecho a la defensa del impetrante de tutela, al fundarse la misma en un correcto test de proporcionalidad, y prestando especial atención a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas de este tipo de delitos, (violencia sexual); y respecto al cual, conforme se estableció en los Fundamentos Jurídicos abordados previamente, los Estados tienen una obligación convencional de protección reforzada a fin de evitar y/o mitigar las consecuencias de éstos (delitos), procurando garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal, la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a favor de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida (Reglas de Brasilia).

Por lo señalado, este Tribunal considera que el proceder de la autoridad fiscal demandada, fue el correcto, pues procuró la protección y garantía del derecho a la intimidad y dignidad de una persona que merece una protección reforzada por parte de todos los órganos, instituciones, funcionarios públicos y principalmente operadores judiciales, quienes no deben limitar su función a una aplicación exegética o literal de los preceptos constitucionales y legales en cuestión, sino también los instrumentos internacionales así como la interpretación de éstos, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones convencionales asumidas por el Estado Boliviano en materia de derechos humanos, correspondiendo en virtud a dicho razonamiento, denegar la tutela solicitada.