Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.4.
II.4. Por memorial de 5 de abril de 2019, el impetrante de tutela solicitó al Juez de la causa, ordene por última vez la entrega de una copia del anticipo de prueba descrito anteriormente ante la negativa manifestada por el encargado de la persecución penal a través de decreto de 8 de marzo del mismo año (fs. 90 a 91), en mérito de lo cual la citada autoridad jurisdiccional, mediante decreto de 8 del citado mes y año, dispuso que el Fiscal de la localidad de Zudañez del departamento de Chuquisaca, de forma inmediata, entregue al imputado una copia en CD o DVD de las declaraciones de anticipo de prueba de las víctimas NN y PP (fs. 92).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conforme al memorial de fs. 287 a 288, el fiscal sírvase extender copia de las declaraciónes anticipadas en base a lo señalado fs
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de las mujeres a gozar de una vida libre de violencia: Especial énfasis en las víctimas de violencia sexual
- III.
- Fragmento 14
- III.1.1. La declaración de la víctima de violencia sexual o violación sexual
- III.2. Principio de proporcionalidad
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la “idoneidad” de la medida
- naturaleza
- Sobre la “necesidad” de la medida
- Respecto a la “proporcionalidad” de la medida
- idoneidad
- la medida de restricción
- III.4. Consideraciones finales
- REVOCAR
- MAGISTRADO