SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

concedió

La Jueza Publica Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Zudañez del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 01/2019 de 25 de mayo, cursante de fs. 146 a 150 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Fiscal de Materia demandado o quien le suceda en el cargo, extienda de manera inmediata a favor del accionante una copia del CD o DVD que contenga las declaraciones de NN y PP presentadas en la cámara Gessel del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, ello con base en los siguientes fundamentos: 1) La autoridad jurisdiccional en cuyo juzgado radica la causa admitió el anticipo de prueba y dispuso la recepción de las declaraciones en la cámara Gessel del citado Tribunal, cuya acta solicita el ahora impetrante de tutela, una copia que deberá estar contenida en el CD o DVD correspondiente; 2) Constan dos órdenes del Juez de la causa a objeto de que la representación fiscal entregue una copia de las referidas declaraciones; sin embargo, el ahora demandado se niega a otorgar dichas copias en el sentido de que debe asegurar que los indicios y elementos de prueba recolectados sean debidamente resguardados dentro de la cadena de custodia, no siendo el derecho a la defensa del imputado absoluto, sino que cada derecho se encuentra en la posibilidad de ser limitado, significando que ninguna persona puede ejercer de manera irrestricta y arbitraria sus derechos en desmedro de los derechos de los demás; 3) La representación fiscal al negarse a dar cumplimiento a dos órdenes judiciales y señalar lo mencionado precedentemente, no señala y menos evidencia de qué manera la extensión de una copia de la grabación de las declaraciones recibidas en la cámara Gessel, vulneraria los derechos y garantías de quienes prestaron su atestación o afectaría la cadena de custodia; 4) El no extender copias de dicha grabación pese a tener la orden de autoridad competente para así hacerlo, se constituye en un franco detrimento a las resoluciones judiciales; máxime si tomamos en cuenta lo delineado en la SC 0134/2018-S4 de 16 de abril, los   arts. 115 y 119.II de la CPE, 171 de CPP y 8.2 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, que garantizan al imputado podrá munirse de la prueba que considere pertinente para su defensa; correspondiendo en todo caso su valoración a la autoridad competente; y, 5) Al haberse el Fiscal de Materia negado a otorgar copia del CD o DVD que contiene las grabaciones de las declaraciones de las víctimas, pese a existir dos órdenes judiciales para dicha extensión, ha obrado en total desobedecimiento a las mismas y en contrario al derecho al debido proceso y a la defensa consagrados a favor del ahora accionante.