SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
concedió
La Jueza Publica Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Zudañez del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 01/2019 de 25 de mayo, cursante de fs. 146 a 150 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Fiscal de Materia demandado o quien le suceda en el cargo, extienda de manera inmediata a favor del accionante una copia del CD o DVD que contenga las declaraciones de NN y PP presentadas en la cámara Gessel del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, ello con base en los siguientes fundamentos: 1) La autoridad jurisdiccional en cuyo juzgado radica la causa admitió el anticipo de prueba y dispuso la recepción de las declaraciones en la cámara Gessel del citado Tribunal, cuya acta solicita el ahora impetrante de tutela, una copia que deberá estar contenida en el CD o DVD correspondiente; 2) Constan dos órdenes del Juez de la causa a objeto de que la representación fiscal entregue una copia de las referidas declaraciones; sin embargo, el ahora demandado se niega a otorgar dichas copias en el sentido de que debe asegurar que los indicios y elementos de prueba recolectados sean debidamente resguardados dentro de la cadena de custodia, no siendo el derecho a la defensa del imputado absoluto, sino que cada derecho se encuentra en la posibilidad de ser limitado, significando que ninguna persona puede ejercer de manera irrestricta y arbitraria sus derechos en desmedro de los derechos de los demás; 3) La representación fiscal al negarse a dar cumplimiento a dos órdenes judiciales y señalar lo mencionado precedentemente, no señala y menos evidencia de qué manera la extensión de una copia de la grabación de las declaraciones recibidas en la cámara Gessel, vulneraria los derechos y garantías de quienes prestaron su atestación o afectaría la cadena de custodia; 4) El no extender copias de dicha grabación pese a tener la orden de autoridad competente para así hacerlo, se constituye en un franco detrimento a las resoluciones judiciales; máxime si tomamos en cuenta lo delineado en la SC 0134/2018-S4 de 16 de abril, los arts. 115 y 119.II de la CPE, 171 de CPP y 8.2 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, que garantizan al imputado podrá munirse de la prueba que considere pertinente para su defensa; correspondiendo en todo caso su valoración a la autoridad competente; y, 5) Al haberse el Fiscal de Materia negado a otorgar copia del CD o DVD que contiene las grabaciones de las declaraciones de las víctimas, pese a existir dos órdenes judiciales para dicha extensión, ha obrado en total desobedecimiento a las mismas y en contrario al derecho al debido proceso y a la defensa consagrados a favor del ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conforme al memorial de fs. 287 a 288, el fiscal sírvase extender copia de las declaraciónes anticipadas en base a lo señalado fs
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de las mujeres a gozar de una vida libre de violencia: Especial énfasis en las víctimas de violencia sexual
- III.
- Fragmento 14
- III.1.1. La declaración de la víctima de violencia sexual o violación sexual
- III.2. Principio de proporcionalidad
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la “idoneidad” de la medida
- naturaleza
- Sobre la “necesidad” de la medida
- Respecto a la “proporcionalidad” de la medida
- idoneidad
- la medida de restricción
- III.4. Consideraciones finales
- REVOCAR
- MAGISTRADO