SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

Conforme al memorial de fs. 287 a 288, el fiscal sírvase extender copia de las declaraciónes anticipadas en base a lo señalado fs

Debido a la necesidad de obtener una copia de esa grabación para la preparación y presentación como prueba para su cesación a la detención preventiva, mediante memorial de 8 de marzo de 2019, solicitó al Fiscal de la causa la extensión de una copia de las actuaciones antes descritas, solicitud que recibió una negativa expresada en la resolución de la misma fecha, es así que acudió ante el Juez Cautelar de Zudáñez del departamento de Chuquisaca el 5 de abril del mismo año, pidiendo ordene como contralor de la investigación la entrega de una copia del disco compacto (CD) o DVD de las declaraciones de la víctima y una testigo, emitiendo la autoridad jurisdiccional Auto Interlocutorio de 8 de idéntico mes y año “…por ello corresponde atender a la petición y en sí, se ordena para que el fiscal de esta localidad en forma inmediata entregue ál imputado una copia en CD o DVD de las declaraciones de anticipo de prueba de las personas de NN y PP, respecto a la audiencia de fecha 25 de febrero de 2019 y sea con conocimiento de todos los sujetos procesales...” (sic), actuado que fue notificado al Fiscal de Materia a cargo del caso el 9 de abril del mismo año, ante esta determinación judicial el representante del Ministerio Público, nuevamente mediante decreto negó la entrega de la copia, recalcando que: “...la parte impetrante puede pasar por este despacho Fiscal a fin de que se pueda observar y visualizar el contenido de la grabación del ‘CD’ (anticipo de prueba), sea en horarios de oficina(sic), ante esta nueva negativa presentó un otro memorial ante el Juez Cautelar el 16 de de igual mes y año, reiterando se conmine al Fiscal de Materia asignado al caso realice la entrega de la copia de las declaraciones supra mencionadas, conminando la autoridad jurisdiccional por última vez a la entrega de lo señalado mediante decreto de 17 del mismo mes y año Conforme al memorial de fs. 287 a 288, el fiscal sírvase extender copia de las declaraciónes anticipadas en base a lo señalado fs. 283 por la parte impetrante, siendo dicha resolución fue debidamente notificada a su persona a fs. 284 de manera persona, en fecha 9 de abril del 2019, de igual forma a todos los sujetos procesales, lodo sea bajo conminatoria. Notifíquese personalmente esta resolución a la autoridad fiscal(sic), negando una vez más la entrega tras ser notificado mediante decreto de 18 de abril que indica Tomando los fundamentos vertidos en el presente caso, el suscrito Fiscal de Zudañez, se mantiene incólume en la decisión asumida por los siguientes elementos de orden legal que a continuación reseño: (…) Es por ello, realizando el test de proporcionalidad, vemos que la medida de idoneidad en el caso concreto no es adecuado en vista de que el impetrante solicita una copia del ‘CD’ sin importar la intimidad de la persona aún más tratándose de delitos de libertad sexual; la necesidad, si el ‘CD’ será el único medio para los fines del impetrante, pues debemos decir que no, puesto que existen otros medios legales que le confiere nuestro Código Procesal Penal, siendo que limiten menos el derecho de otra persona; y, la proporcionalidad en sentido estricto, la importancia del fin que se persigue no puede ir en afectación del derecho a la dignidad que siendo además una adolescente que fue víctima de violación (…) Ante dicha reiterada negativa y presentación de memorial de 7 de mayo de 2019, el señor juez cautelar, burlado en sus resoluciones, REMITIÓ obrados al Ministerio Público, por nota de 09 de mayo de 2019” (sic).