SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. Mediante Resolución de 19 de febrero de 2019, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Zudañez del departamento de Chuquisaca, aceptó la solicitud efectuada por el Ministerio Público sobre el anticipo de prueba consistente en las declaraciones de las víctimas NN y PP, a realizarse en las instalaciones del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento el 25 del mismo mes y año (fs. 30 y vta.); dicho acto procesal se llevó a cabo en la fecha señalada con la presencia del Ministerio Público; la víctima, acompañada por la abogada del Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM); y el imputado asistido de defensa técnica, ante la autoridad jurisdiccional señalada (fs. 37 a 38).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conforme al memorial de fs. 287 a 288, el fiscal sírvase extender copia de las declaraciónes anticipadas en base a lo señalado fs
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de las mujeres a gozar de una vida libre de violencia: Especial énfasis en las víctimas de violencia sexual
- III.
- Fragmento 14
- III.1.1. La declaración de la víctima de violencia sexual o violación sexual
- III.2. Principio de proporcionalidad
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la “idoneidad” de la medida
- naturaleza
- Sobre la “necesidad” de la medida
- Respecto a la “proporcionalidad” de la medida
- idoneidad
- la medida de restricción
- III.4. Consideraciones finales
- REVOCAR
- MAGISTRADO