SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Sobre la “necesidad” de la medida
Habiéndose determinado cuál el fin perseguido por el representante del Ministerio Público, constitutivo del resguardo de la dignidad humana de las víctimas de los delitos endilgados al impetrante de tutela, es preciso recordar que los Tratados y Convenios en materia de Derechos Humanos, expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establecen las obligaciones de los Estados Parte de asumir la protección de los derechos humanos. En ese entendido, se estableció específicamente que éstos, a través de todos sus órganos e instituciones, deben, actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; asimismo, que deben incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; y, adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad, entre otras.
Asimismo, acudiendo a las obligaciones de las y los Fiscal de Materia que ejercen la acción pública en casos de violencia hacia las mujeres, previstos en la Ley 348, se tiene la adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, obligación reforzada por este Tribunal en el entendimiento desarrollado en la SCP 033/2013 de 4 de enero, que al respecto estableció lo siguiente: “… debe recordarse que, el deber de los fiscales de otorgar protección a las presuntas víctimas de un delito no es potestativo sino se desprende de la gravedad y circunstancias del propio caso, ello porque por la naturaleza de la noble labor que aceptaron desempeñar se encuentran en posición de garantes respecto a las víctimas, por ello mismo, la adopción de medidas preventivas y de protección, deben ser de oficio, en este sentido, la falta de adopción de medidas preventivas y de celeridad en la investigación de casos de violencia en razón de género no sólo puede pesar en el éxito de la investigación sino provoca desconfianza y descrédito en la justicia, pudiendo incluso significar un mensaje inequívoco a los agresores de continuar la escalada de violencia”.
En ese marco, se tiene que la medida adoptada por la autoridad demandada de no otorgar la copia de CD o DVD requerida por la parte imputada, resultó necesaria a los fines de garantizar no solo el cumplimiento de las obligaciones convencionales asumidas por el Estado en materia de derechos humanos, sino principalmente, de resguardar el derecho a la dignidad humana de las víctimas; en consecuencia, la afectación del derecho a la defensa del imputado, se encuentra plenamente justificada, sin que pueda perderse de vista que la decisión asumida por el Fiscal de Materia cuestionado, de modo alguno significa la prohibición de acceso a dicho elemento de prueba al accionante, a quien se le dio la posibilidad de apreciar las declaraciones en el despacho judicial y en horario de oficina, a través de su defensa técnica, teniendo en cuenta que aquél guarda detención preventiva; por el contrario, únicamente tuvo la finalidad de evitar que las declaraciones prestadas por las víctimas contenidas en medio magnético sea propagadas, saliendo de la cadena de custodia, con posible riesgo de provocar su victimización.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conforme al memorial de fs. 287 a 288, el fiscal sírvase extender copia de las declaraciónes anticipadas en base a lo señalado fs
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de las mujeres a gozar de una vida libre de violencia: Especial énfasis en las víctimas de violencia sexual
- III.
- Fragmento 14
- III.1.1. La declaración de la víctima de violencia sexual o violación sexual
- III.2. Principio de proporcionalidad
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la “idoneidad” de la medida
- naturaleza
- Sobre la “necesidad” de la medida
- Respecto a la “proporcionalidad” de la medida
- idoneidad
- la medida de restricción
- III.4. Consideraciones finales
- REVOCAR
- MAGISTRADO