SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 14
En el marco constitucional y convencional expuesto, tenemos que la violencia ejercida contra la mujer en razón de género, al traducirse más de la veces en la lesión del derecho fundamentalísimo a la vida, los derechos a la integridad personal y a la dignidad, precisamente por las circunstancias y frecuencia con la que los hechos violentos se producen, se constituye en un problema que debe ser afrontado por el Estado, sus dependencias y representaciones de manera debida, célere y responsable. En mérito a ello, en Bolivia una norma específica destinada a la erradicación de la violencia contra la mujer en razón de género, se constituye en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013), respecto a la cual la SCP 0017/2019-S2 de 13 de igual mes, efectuó una precisa exposición de su aplicación en los procesos judiciales o administrativos en los que se investigue este tipo de denuncias, que se hace necesario citar a continuación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conforme al memorial de fs. 287 a 288, el fiscal sírvase extender copia de las declaraciónes anticipadas en base a lo señalado fs
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de las mujeres a gozar de una vida libre de violencia: Especial énfasis en las víctimas de violencia sexual
- III.
- Fragmento 14
- III.1.1. La declaración de la víctima de violencia sexual o violación sexual
- III.2. Principio de proporcionalidad
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la “idoneidad” de la medida
- naturaleza
- Sobre la “necesidad” de la medida
- Respecto a la “proporcionalidad” de la medida
- idoneidad
- la medida de restricción
- III.4. Consideraciones finales
- REVOCAR
- MAGISTRADO