Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Respecto a la “proporcionalidad” de la medida
Conforme se estableció en el Fundamento Jurídico precedente, la proporcionalidad de una medida que limite o disminuya el ejercicio de un determinado derecho, implica que ésta no solo se constituya en necesaria e idónea para desempeñar su función protectora; sino también debe guardar estricta proporción con el interés que debe protegerse, en el caso en análisis, el bien jurídico a proteger, o si se quiere el derecho de mayor prevalencia, es el derecho a la dignidad de una víctima de violencia sexual, y la consecuente prohibición de revictimización.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conforme al memorial de fs. 287 a 288, el fiscal sírvase extender copia de las declaraciónes anticipadas en base a lo señalado fs
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de las mujeres a gozar de una vida libre de violencia: Especial énfasis en las víctimas de violencia sexual
- III.
- Fragmento 14
- III.1.1. La declaración de la víctima de violencia sexual o violación sexual
- III.2. Principio de proporcionalidad
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la “idoneidad” de la medida
- naturaleza
- Sobre la “necesidad” de la medida
- Respecto a la “proporcionalidad” de la medida
- idoneidad
- la medida de restricción
- III.4. Consideraciones finales
- REVOCAR
- MAGISTRADO