SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.5.
II.5. A través de decreto sin fecha, David Marcelo Rivero Coca, Fiscal de Materia III –ahora demandado–, respondió que: “...si bien las partes tienen el derecho a la defensa de forma amplia e irrestricta (...); sin embargo, el Ministerio Público en su labor de director de la investigación cuenta con plena facultad de asegurar los indicios y elementos de prueba recolectados sean debidamente resguardados dentro la cadena de custodia en particular los recolectados de la víctima, más aun tratándose de delitos de violación (...) Por consecuencia, la parte impetrante puede pasar por este despacho Fiscal a fin de que pueda observar y visualizar el contenido de la grabación del ‘CD’ (anticipo de prueba), sea en horarios de oficina” (sic [fs. 94]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conforme al memorial de fs. 287 a 288, el fiscal sírvase extender copia de las declaraciónes anticipadas en base a lo señalado fs
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de las mujeres a gozar de una vida libre de violencia: Especial énfasis en las víctimas de violencia sexual
- III.
- Fragmento 14
- III.1.1. La declaración de la víctima de violencia sexual o violación sexual
- III.2. Principio de proporcionalidad
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la “idoneidad” de la medida
- naturaleza
- Sobre la “necesidad” de la medida
- Respecto a la “proporcionalidad” de la medida
- idoneidad
- la medida de restricción
- III.4. Consideraciones finales
- REVOCAR
- MAGISTRADO