SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

idoneidad

En ese marco, resulta importante reiterar los antecedentes procesales de la presente acción de defensa, principalmente la asumida por parte de la autoridad fiscal demanda respecto a la solicitud de la ahora parte accionante, a fin de verificar si su proceder resultó arbitrario y en consecuencia desproporcional. Así, de la Conclusión II.7 del presente fallo constitucional, se tiene que, través del proveído de 18 de abril de 2019, la referida autoridad, ante la orden judicial de 17 del mismo mes y año, respondió negando nuevamente extender una copia de las declaraciones anticipadas, fundamentando el reguardo a la dignidad e intimidad de la víctima NN, así como la observancia de los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad respecto de la pretensión del imputado, señalando al respecto lo siguiente: “…realizando el test de proporcionalidad, vemos que la medida de idoneidad en el caso concreto no es adecuado en vista de que el impetrante solicita una copia del ‘CD’ sin importar de la intimidad de la persona aún más tratándose de delitos de libertad sexual; la necesidad, si el ‘CD’ será el único medio para los fines del impetrante, pues debemos decir que no, puesto que existen otros medios legales que le conforme nuestro Código de Procedimiento Penal, siendo que limiten menos el derecho de otra persona; y, la proporcionalidad en sentido estricto, la importancia del fin que se persigue no puede ir en afectación del derecho a la dignidad que siendo además una adolescente que fue víctima de Violación” (sic); manteniendo, en virtud a tales fundamentos su decisión de no dar curso a lo dispuesto por el Juez contralor de garantías jurisdiccionales de Zudáñez del departamento de Chuquisaca, reiterando una vez más la posibilidad de que el ahora impetrante de tutela pase por el despacho fiscal a observar el CD de anticipo de prueba, conforme a lo ya determinado en el Decreto de 9 del citado mes y año.