SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, a la defensa y al debido proceso, argumentando que la autoridad Fiscal demandada, le negó la entrega de copias del CD o DVD, que contengan el anticipo de prueba consistente en la grabación audiovisual de los testimonios de las víctimas, pese a las reiteradas órdenes del Juez de la causa para que se proceda en ese sentido y que dichos elementos los pretende utilizar en su solicitud de cesación a la detención preventiva.
De los antecedentes de la presente acción de libertad, se tiene que el ahora impetrante de tutela encontrándose detenido preventivamente por la presunta comisión de los delitos de violación y abuso sexual, mediante Resolución de 19 de febrero de 2019, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Zudáñez del departamento de Chuquisaca, aceptó la producción de anticipo de prueba consistente en las atestaciones de las víctimas NN y PP, a realizarse en las instalaciones del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, acto que una vez celebrado el 25 del mismo mes y año, en presencia de las partes procesales, asistidos de sus abogados, fue grabado en un CD, haciéndose la entrega de dicho medio de prueba a Jorge Antonio Gómez Laruta, Fiscal de Materia (Conclusiones II.1, 2 y 3).
Mediante memorial de 5 de abril de 2019, el accionante, solicitó al Juez de la causa, ordene por última vez la entrega de una copia del anticipo de prueba, ante la negativa del Ministerio Público de 8 de marzo del mismo año, en mérito de lo cual, mediante Auto de 8 de igual mes y año, la autoridad jurisdiccional dispuso que el Fiscal requerido, de forma inmediata entregue al imputado lo impetrado; sin embargo, la autoridad ahora demandada, se rehusó a obrar en consecuencia, argumentando la protección de los derechos de la víctima, más aun tratándose de delito de violación, instando a que el imputado, a través de su defensa, pueda pasar por su despacho a fin de observar el contenido de la grabación solicitada, en horarios de oficina, manteniendo dicha decisión incluso luego de otra orden emitida por el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de la Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Zudañez del departamento de Chuquisca, sosteniendo, en el proveído de 18 del citado mes y año, el resguardo a la dignidad e intimidad de la víctima NN, así como la observancia de los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, reiterando la posibilidad de que la parte imputada pueda acceder a dicho medio de prueba en su despacho (Conclusiones II.4, 5, 6 y 7).
Considerando que en el caso concreto existe un conflicto respecto a la prevalencia de derechos, por una parte del derecho del imputado a proveerse de toda la prueba necesaria en este caso, de las copias del CD o DVD que contiene las declaraciones anticipadas, que según él, le sería útil para solicitar la cesación a su detención preventiva y, por otro, los derechos de la víctima a la dignidad e intimidad, alegado por la autoridad demandada a tiempo de rechazar la entrega de dicho medio de prueba, conforme al contenido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, es necesario que se aplique el test de proporcionalidad asumido por este Tribunal en circunstancias como la señalada; es decir, cuando es necesario restringir o limitar un derecho, efectuando una relación ponderada de los medios empleados en el ejercicio de una determinada competencia pública, con el fin perseguido, para evitar el sacrificio innecesario o excesivo de los derechos fundamentales, labor para la cual se deben observar determinados criterios, como se verá más adelante.
En ese ejercicio de ponderación, no se debe desconocer que, atendiendo a la particularidad del caso concreto, las autoridades jurisdiccionales y constitucionales están llamadas a aplicar un enfoque integral cuando se encuentran involucrados derechos humanos lesionados o restringidos como efecto de la violencia contra la mujer ejercida en razón de género (última parte, Fundamento Jurídico III.1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Conforme al memorial de fs. 287 a 288, el fiscal sírvase extender copia de las declaraciónes anticipadas en base a lo señalado fs
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de las mujeres a gozar de una vida libre de violencia: Especial énfasis en las víctimas de violencia sexual
- III.
- Fragmento 14
- III.1.1. La declaración de la víctima de violencia sexual o violación sexual
- III.2. Principio de proporcionalidad
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la “idoneidad” de la medida
- naturaleza
- Sobre la “necesidad” de la medida
- Respecto a la “proporcionalidad” de la medida
- idoneidad
- la medida de restricción
- III.4. Consideraciones finales
- REVOCAR
- MAGISTRADO