SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
1 de abril, 1 de junio, 28 de julio, 29 de agosto y 3 de mayo, todos de 2016
En ese contexto, la problemática expuesta por el accionante tiene su origen en la denuncia disciplinaria interpuesta en su contra por Max Toledo Chacón, Técnico de Transparencia del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz, por la supuesta comisión de la falta grave contemplada en el art. 187.14 de la LOJ, la cual refiere que el ahora impetrante de tutela en su condición de Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del mismo departamento, habría ocasionado la paralización del proceso seguido por la AFP Previsión S.A., contra la empresa Partners S.R.L., al no haber resuelto oportunamente los cinco memoriales presentados el 1 de abril, 1 de junio, 28 de julio, 29 de agosto y 3 de mayo, todos de 2016. Proceso dentro del cual, mediante la Sentencia Disciplinaria de primera instancia 45/2017, la Jueza Tercera, declaró improbada la denuncia interpuesta contra el accionante Freddy Céspedes Soliz, según se observa en la Conclusión II.4 del presente fallo constitucional.
En ese entendido, Jaquelin Lino Salazar presentó un recurso de apelación contra la decisión de la Jueza disciplinaria, el cual fue resuelto por las autoridades de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, ahora demandadas, quienes mediante la Resolución RSP-AP 25/2018, revocaron la decisión de la a quo y en consecuencia declararon probada la denuncia disciplinaria formulada contra Freddy Céspedes Soliz, disponiendo su suspensión por el plazo de un mes en el ejercicio de funciones y sin goce de haberes. Finalmente y según se observa a fs. 14 de antecedentes, el accionante presentó una solicitud de aclaración, complementación y enmienda, resuelta mediante Auto de 11 de julio de 2018 (fs. 19 y vta.), por Omar Michel Duran y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros de la Magistratura, quienes dispusieron: “NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda impetrada por Freddy Céspedes Soliz, Juez Tercero de Trabajo de la Seguridad Social de Santa Cruz” (sic).
Ahora, si bien es evidente que el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, valoración de la prueba y congruencia, a la defensa, a la igualdad, a una interpretación favorable conforme los instrumentos internacionales de Derechos Humanos; y, a la impugnación. El interesado no argumenta de qué manera las autoridades ahora demandadas habrían lesionado todo este catálogo de derechos; a excepción del derecho al debido proceso. Conforme a lo señalado, a fin de cumplir los principios procesales que rigen a la justicia constitucional, en este caso el de motivación, que obliga emitir un fallo jurídicamente razonable; esta Sala verificará la supuesta vulneración del derecho al debido proceso del accionante, en sus elementos de motivación, fundamentación, valoración de la prueba y congruencia.
Según se advierte del memorial de acción de amparo constitucional de 25 de marzo de 2019, cursante de fs. 26 a 41, la denuncia refiere que “el ad quem no cumplió con las sub reglas establecidas por las SSCC 0871/2010-R y 0049/2012-R, respecto a los requisitos que debe contener la debida fundamentación sea en el ámbito judicial o administrativo” (sic), manifestando además:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas como elementos del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 15
- menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- se reducía a la posibilidad establecer únicamente si la prueba fue o no valorada
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- i)
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de abril, 1 de junio, 28 de julio, 29 de agosto y 3 de mayo, todos de 2016
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- 28 de julio, 27 de julio, 23 de agosto, 29 de septiembre, 31 de octubre, 28 de junio
- 1 de abril, 1 de junio, 28 de julio, 29 de agosto y 3 de mayo, todos del 2016,
- 28 de julio, 27 de julio, 23 de agosto, 29 de septiembre, 31 de octubre, 28 de junio del 2016,
- REVOCAR