SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
v)
Conforme lo expuesto y al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Por su parte, el art. 117.I de la CPE, dispone que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”, a su vez, el debido proceso como un principio constitucional que fundamenta a la jurisdicción ordinaria, consagrado por el art. 180 de la Norma Suprema, se constituye en un mandato legal que obliga a las autoridades judiciales a dictar sus resoluciones de manera razonada y justificada, determinando con claridad los hechos atribuidos a la partes, valorando de forma concreta todos los medios probatorios producidos y asignándoles un valor probatorio especifico a cada uno de ellos.
Bajo esa lógica, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, respecto al derecho al debido proceso y las decisiones judiciales; determinó que la arbitrariedad de una Resolución puede estar expresada de cuatro formas distintas, a saber: Mediante una resolución sin motivación; en base a una motivación arbitraria, insuficiente; y cuando se emite un fallo incoherente.
Dicho esto, tal cual acredita la Conclusión II.5 del presente fallo constitucional, las autoridades demandadas resolvieron dejar sin efecto la Sentencia Disciplinaria 45/2017, dictada por la Jueza Disciplinaria Tercera del departamento de Santa Cruz y en consecuencia emitieron la Resolución RSP-AP 25/2018, disponiendo la suspensión del accionante del ejercicio de sus funciones jurisdiccionales por el término de un mes y sin el goce de haberes; empero, de la relación de todo lo obrado, no se evidencia que las autoridades demandadas en el ejercicio de sus competencias, hayan observado a cabalidad el derecho del impetrante de tutela a una resolución debidamente fundamentada y motivada como elemento esencial del debido proceso, conforme pasa a exponer.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas como elementos del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 15
- menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- se reducía a la posibilidad establecer únicamente si la prueba fue o no valorada
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- i)
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de abril, 1 de junio, 28 de julio, 29 de agosto y 3 de mayo, todos de 2016
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- 28 de julio, 27 de julio, 23 de agosto, 29 de septiembre, 31 de octubre, 28 de junio
- 1 de abril, 1 de junio, 28 de julio, 29 de agosto y 3 de mayo, todos del 2016,
- 28 de julio, 27 de julio, 23 de agosto, 29 de septiembre, 31 de octubre, 28 de junio del 2016,
- REVOCAR