SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

v)

Conforme lo expuesto y al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Por su parte, el art. 117.I de la CPE, dispone que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”, a su vez, el debido proceso como un principio constitucional que fundamenta a la jurisdicción ordinaria, consagrado por el art. 180 de la Norma Suprema, se constituye en un mandato legal que obliga a las autoridades judiciales a dictar sus resoluciones de manera razonada y justificada, determinando con claridad los hechos atribuidos a la partes, valorando de forma concreta todos los medios probatorios producidos y asignándoles un valor probatorio especifico a cada uno de ellos.

Bajo esa lógica, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, respecto al derecho al debido proceso y las decisiones judiciales; determinó que la arbitrariedad de una Resolución puede estar expresada de cuatro formas distintas, a saber: Mediante una resolución sin motivación; en base a una motivación arbitraria, insuficiente; y cuando se emite un fallo incoherente.

Dicho esto, tal cual acredita la Conclusión II.5 del presente fallo constitucional, las autoridades demandadas resolvieron dejar sin efecto la Sentencia Disciplinaria 45/2017, dictada por la Jueza Disciplinaria Tercera del departamento de Santa Cruz y en consecuencia emitieron la Resolución RSP-AP 25/2018, disponiendo la suspensión del accionante del ejercicio de sus funciones jurisdiccionales por el término de un mes y sin el goce de haberes; empero, de la relación de todo lo obrado, no se evidencia que las autoridades demandadas en el ejercicio de sus competencias, hayan observado a cabalidad el derecho del impetrante de tutela a una resolución debidamente fundamentada y motivada como elemento esencial del debido proceso, conforme pasa a exponer.