SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.

         Más adelante, la jurisprudencia constitucional ratificó que el Tribunal Constitucional no tenía la atribución para pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, se amplió la posibilidad de revisión de la actividad valorativa de las autoridades judiciales ordinarias, no solo a supuestos donde existía una conducta omisiva, y en consecuencia la prueba hubiera sido ignorada por el o la juzgadora o cuando la valoración fuera irrazonable y arbitraria, alejada de los marcos legales de razonabilidad y equidad; sino también en supuestos en que la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento. Dicho entendimiento fue asumido a través de la SC 0115/2007-R de 7 de marzo, que dispuso: “ Efectuada una verificación de la valoración de la prueba realizada por los Vocales correcurridos, para sustentar la Resolución de 18 de enero de 2006, se tiene que si bien es cierto que existe la certificación emitida por el Sindicato de Transporte Mixto Nacional “8 de marzo”, dicho documento no se refiere al vehículo objeto del incidente, ya que más bien alude a otro de marca Toyota, placa de control SVC 589 de propiedad de Orlando Aguilar Soliz, siendo una persona y un bien que no tiene nada que ver con el bien reclamado y la persona que lo reivindica; en consecuencia, el hecho que los Vocales recurridos dicen probar, cual es que el vehículo no es de propiedad del mandante del recurrente, emerge de una valoración de la prueba que no es verificable, pues más bien el documento base de tal aseveración, permite demostrar que se efectuó una valoración equivocada de su contenido, ya que demuestra hechos diferentes a los referidos para tomar la determinación judicial ahora cuestionada; expresado en otros términos, los Vocales recurridos fundamentaron su decisión en una prueba que no expone el hecho que dicen estar probando”.