SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

iii)

iii)         Durante el desarrollo de todo el proceso, nunca se llegó a demostrar que su conducta se adecuó a la falta establecida en el art. 187.14 de la LOJ. Que el art. 79 de la Ley General del Trabajo (LGT) señala que las providencias de mero trámite deben ser dictadas dentro de las veinticuatro horas de la presentación de escritos, los Autos interlocutorias dentro del plazo de cinco días y las Sentencias en el término de diez; en ese contexto, el art. 80 de la LOJ señala: “para el cómputo de los plazos para la dictación de las resoluciones antedichas, el Secretario entregará el expediente al Juez inscribiendo nota expresa del día y hora que lo hace”, por tal motivo, al tratarse de un proceso que se tramita en la instancia laboral, se habría cumplido a cabalidad la norma;