SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, a la igualdad, el “derecho a la prevalencia y a la interpretación favorable en relación a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos”, “el derecho a recurrir el fallo ante el superior en grado”, a la tutela judicial efectiva; y, el principio de verdad material; por la vulneración de las siguientes disposiciones legales, los arts. 13.IV, 115.II, 117.I, 180.I, 119.I y II, 256, de la Constitución Política del Estado (CPE), 8, 8.2, 8.2 inc. d), 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), 14.3, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 7, 10, 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 6.3.b del Convenio Europeo de Derechos Humanos, II y 119 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas como elementos del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 15
- menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- se reducía a la posibilidad establecer únicamente si la prueba fue o no valorada
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- i)
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de abril, 1 de junio, 28 de julio, 29 de agosto y 3 de mayo, todos de 2016
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- 28 de julio, 27 de julio, 23 de agosto, 29 de septiembre, 31 de octubre, 28 de junio
- 1 de abril, 1 de junio, 28 de julio, 29 de agosto y 3 de mayo, todos del 2016,
- 28 de julio, 27 de julio, 23 de agosto, 29 de septiembre, 31 de octubre, 28 de junio del 2016,
- REVOCAR