SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
c)
c) Teniendo por evidenciado el incumplimiento de plazos procesales en providencias de mero trámite y que consecuentemente la conducta de Freddy Céspedes Soliz, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, se subsumía al numeral 14 del art. 187 de la LOJ, por lo que correspondía revocarse el fallo en primera instancia en razón que la autoridad disciplinaria hizo una incorrecta valoración de la prueba cursante en el legajo procesal.
Ahora bien, el art. 9.4 de la Ley Fundamental, dispone que son fines y funciones esenciales del Estado, en todas sus instancias, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado. En ese marco, según se advierte del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada está dado por sus finalidades, de lo que se entiende que ante el incumplimiento de estos fines, el derecho se tiene como lesionado y por ende la decisión judicial o administrativa se torna en injustificada y arbitraria, vulneradora de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 115.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas como elementos del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 15
- menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- se reducía a la posibilidad establecer únicamente si la prueba fue o no valorada
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- i)
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1 de abril, 1 de junio, 28 de julio, 29 de agosto y 3 de mayo, todos de 2016
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- 28 de julio, 27 de julio, 23 de agosto, 29 de septiembre, 31 de octubre, 28 de junio
- 1 de abril, 1 de junio, 28 de julio, 29 de agosto y 3 de mayo, todos del 2016,
- 28 de julio, 27 de julio, 23 de agosto, 29 de septiembre, 31 de octubre, 28 de junio del 2016,
- REVOCAR