SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

b)

b)  Que la denuncia presentada por Previsión BBA S.A, fue por el tipo disciplinario descrito en el art. 187.14 de la LOJ, que refiere: “Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio que están obligados”. Señalan que es necesario analizar el significado de “indebido” y que según el diccionario de la lengua española se entiende la misma como algo ilegal, incorrecto, ilícito, inadecuado, injusto, innecesario, prohibido, irregular, irrazonable, arbitrario, desaforado, inaceptable, improcedente, inmerecido, redundante, superfluo e insignificante. Alegan que el tipo disciplinario denunciado sanciona el “omitir, negar o retardar”, indebidamente la tramitación de un proceso y que en el caso de autos se trataría de los memoriales de 28 de julio, 27 de julio, 23 de agosto, 29 de septiembre, 31 de octubre, 28 de junio, todos del 2016, los cuales no fueron valorados por la a quo.